Cuenta Especial de Ahorro

Incrementa tu inversión y recibe atractivos beneficios fiscales.

¿Qué es la Cuenta Especial de Ahorro?

Una Cuenta Especial de Ahorro (CEA) es un producto de Inversión que te permite diferir* el pago del ISR a través de una inversión exclusiva en instrumentos y portafolios de deuda acorde a tu Perfil de Inversión.
Las cantidades que se invierten más los intereses generados, son acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.
La suma de la Inversión en el CEA puede ser de hasta $152,000 pesos anuales y debe permanecer en tu contrato al menos durante 5 años.

Características de una Cuenta Especial de Ahorro

  • Disminuyen tu base gravable en la declaración anual del año en que las efectúas, teniendo en cuenta que podrás considerar también aquellas que efectúes en el año siguiente antes de presentar dicha declaración.
  • El diferimiento** permite contar con tasas impositivas más bajas en el futuro, la tasa de ISR aplicable a los ingresos acumulables no podrá ser mayor a la tasa vigente en la fecha en la que se efectuó la aportación al CEA*.

¿Cómo aplica el beneficio fiscal?

Si tienes un ingreso anual de $1,200,000.00 M.N. con una capacidad de ahorro de $152,000.00 M.N. y contratas una cuenta especial del ahorro. Al realizar tu declaración podrás disminuir tu base gravable en $48,640.00 M.N.**

Sin Beneficio Con Beneficio
Ingreso Anual $ 1,200,000.00 $ 1,200,000.00
Aportación a CEA $ - $ 152,000.00
Nueva Base gravable $ 1,200,000.00 $ 1,048,000.00
(-) Limite Inferior $ 974,535.04 $ 974,535.04
(=) Excedente Lim. Inf. $ 225,464.96 $ 73,464.96
(x) Tasa Impositiva 32% 32%
(=) Impuesto marginal $ 72,148.79 $ 23,508.79
(+) Cuota fija $ 234,993.95 $ 234,993.95
(=) ISR a pagar $ 307,142.74 $ 258,502.74
Recuperación de ISR $ 48,640.00

*Conforme a lo estipulado en el artículo 185 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con una permanencia de 5 años.
** Para el cálculo del beneficio fiscal, el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario, el equivalente a $152,000.00; (ii) Los títulos quedarán en custodia de fondos de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenados a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular; (iii) Las cantidades que se inviertan en la CEA deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año calendario en que sean retiradas o recibidas. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se adquirieron los títulos de los fondos de inversión en la CEA.
***El ejemplo es hipotético y sirve únicamente para efectos ilustrativos, por lo que en ningún caso representa el funcionamiento actual o futuro de ninguna inversión específica ni pueden ser considerado como una garantía, promesa u oferta alguna de SURA, aun cuando se cumplieran los supuestos del ejercicio, ya que las condiciones económicas y financieras pueden variar en el tiempo.

Comienza invertir

¿Te interesa una Cuenta Especial de Ahorro?

Regístrate y solicita la recomendación de un experto para empezar a gozar de atractivos beneficios fiscales.

Configuración de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición de nuestra web y así ofrecer una mejor funcionalidad y personalización. Al hacer clic en "Aceptar", das consentimiento de su uso. Para más información consulta nuestro Aviso de Privacidad y/o nuestra Política de Cookies.